Podría ser arrestado en cualquier momento, solicitarán su extradición, es sabido que el ex mandatario tamaulipeco se esconde en los Estados Unidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó con modificaciones y votos concurrentes el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y dejó sin efecto el último amparo que mantenía protegido al exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.
Con esta decisión, el máximo tribunal del país revocó la protección federal concedida previamente y validó la orden de aprehensión librada en su contra por un juez federal con sede en el Estado de México, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La resolución marca un punto de quiebre en el proceso penal iniciado tras las denuncias presentadas en 2020 por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR).
Durante la discusión del proyecto de sentencia, la ministra Yazmín Esquivel se pronició en contra de la metodología del proyecto de Batres, pues desborda la litis planteada – según su aprecisación -, señala que el proyecto no responde los agravios planteados, sino que se sustituye en el juez de control.
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía consideró que la propuesta de sentencia no fija un parámetro constitucional, ya que no desarrolla un criterio con vocación general, sino que lo que hace es verificar si en el caso concreto existen datos de prueba suficientes para la orden de captura, situación que corresponde al juez de control y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte la ministra Loretta Ortiz, si bien, votó a favor del proyecto, consideró que la forma en que está construida la propuesta parecería que este alto tribunal está asumiendo funciones del juez de control y que el analisis debía limitarse a saber si el juzgado de distrito hizo bien en conceder el amparo de la justicia.
El Presidente Hugo Aguilar, abundó en que la SCJN fortaleció la jurisprudencia 28/2020 donde se señala que los jueces de amparo no pueden sustituir al juez de control, sin embargo, sí pueden analizar la legalidad de su ejercicio.
